El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha anunciado este miércoles en el Parlament que el Govern está estudiando una medida bastante inédita: prohibir la compra de viviendas con fines especulativos. No es la primera vez que el Ejecutivo catalán abandera las políticas de intervención del mercado inmobiliario y, de hecho, Illa también ha abierto la puerta a limitar la cantidad de pisos que puede tener una persona. Pero la idea de poner coto a la compra de techo para hacer negocio suscita el debate sobre el encaje legal de la medida. En respuesta a una pregunta de la CUP, el presidente catalán se ha apoyado en un informe jurídico elaborado por el Pla Estratègic Metropolità de Barcelona (PEMB).
El PEMB se define como una “asociación sin ánimo de lucro impulsada por el Ayuntamiento de Barcelona, el Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB) y diez instituciones más”. En su respuesta parlamentaria, Illa ha asegurado que este estudio fue encargado concretamente por el AMB y que está siendo ahora analizado por el Govern para determinar si puede aplicar esta medida. Veamos, pues, qué argumentos jurídicos esgrimía dicho informe, elaborado por el jurista Pablo Feu, experto en Derecho Administrativo y Urbanístico y profesor en la Universitat de Barcelona.
En síntesis, el estudio concluye que es legalmente viable limitar la compra de viviendas cuando estas no se destinen a residencia habitual de la persona compradora, siempre que esta medida se aplique solo en las denominadas Zonas de Mercado Residencial Tensionado y “con carácter excepcional, territorial y temporal” para no “desdibujar el contenido esencial del derecho a la propiedad”, recogido en el artículo 33 de la Constitución.
El informe justifica que se podría restringir la adquisición de inmuebles para uso especulativo ante “la situación excepcional de riesgo de pérdida del derecho al acceso a la vivienda para la mayor parte de la población”, al tiempo que sostiene que la especulación conculca el espíritu del artículo 47 de la Constitución y “contribuye a vaciar los centros urbanos y elevar los precios por encima de la capacidad adquisitiva de la población”.
De todas maneras, el estudio contempla diversas excepciones para “garantizar el equilibrio y la proporcionalidad de la medida”. Por ejemplo, en el caso de la adquisición de edificios enteros, se permitiría la compra siempre que todas las viviendas se destinen a alquiler habitual (con contratos de cinco o siete años, según la personalidad jurídica del propietario), y no a usos temporales ni turísticos.
En cuanto a las segundas residencias, la medida permitiría la compra de una segunda vivienda en un municipio diferente al habitual aunque esté en una zona tensionada, siempre que fuera para uso personal y no por alquiler o inversión.
Otra excepción tiene que ver con aquellos compradores que adquieran una vivienda destinada a algún familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, suegros, cuñados, hijos políticos o abuelos del cónyuge).
Respecto a la viabilidad jurídica de la propuesta, el autor sostiene que una norma así “sería plenamente constitucional” porque cumpliría los dos requisitos esenciales que establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para restringir el derecho a la propiedad: la medida “responde a una razón objetiva y prevalente de interés general” (la de garantizar el derecho a la vivienda) y “no hace irreconocible el derecho a la propiedad“.
Según el estudio, la medida se podría aplicar a nivel estatal a través de una ley específica o un decreto ley, pero serían las comunidades autónomas las que tendrían que desarrollar un marco legislativo al respecto. En el caso catalán, explicita el informe, el corpus normativo ya recoge la obligación de garantizar un desarrollo sostenible y cohesionado del territorio, conceptos bajo los cuales una iniciativa como la propuesta, que ahora estudia el Govern, podría tener suficiente cobertura legal.
A nivel municipal, las leyes permiten en algunas comunidades como Catalunya adoptar medidas complementarias para proteger el derecho a la vivienda sin esperar a una legislación estatal, ya que “solo se estaría concretando un límite que ya deriva de la función social de la propiedad, previsto en la legislación básica y autonómica”. Tampoco habría ningún límite legal en la normativa europea y, de hecho, países como Dinamarca, Croacia, Finlandia o Malta, o ciudades como Ámsterdam, ya han implementado medidas similares.
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