El Tribunal Supremo cree que el Consejo General del Poder Judicial debería hacer “un especial esfuerzo” para descartar todo sesgo en los nombramientos para sus cinco salas y enfrentar así una idea “extendida de forma notoria” de que dichos nombramientos “se vienen efectuando mayoritariamente en favor de miembros de algunas asociaciones judiciales”.
Así se señala en el informe realizado por el vicepresidente del alto tribunal Dimitry Berberoff, sobre el proyecto de Reglamento que regulará la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. El texto fue validado el pasado 29 de septiembre, en la última reunión de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, según el texto de los acuerdos alcanzados al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Este informe centra exclusivamente en aquellos aspectos del borrador de Reglamento que afectan a los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y de presidentes de sus salas y que a juicio del magistrado Berberoff, a quien se recomendó su análisis, merecen algún tipo de comentario o juicio crítico destinado a su eventual mejora técnica. Tras realizar su valoración, el magistrado recomienda la inclusión en el preámbulo una previsión encaminada a “afirmar la igualdad entre los aspirantes a un nombramiento discrecional con independencia de su condición asociativa“.
El contenido de este informe se da a conocer coincidiendo con el procedimiento abierto para designar nuevas plazas en la Sala de lo Penal del Supremo, un proceso al que se han presentado una quincena de candidatos que deberán ser entrevistados por los vocales del Consejo General del Poder Judicial, que validarán sus méritos antes de llevar su decisión a un pleno de este órgano.
Ruptura y nuevo proyecto de ley
Se da la circunstancia de que esta convocatoria coincide con una situación de grave fractura en la sede del propio órgano de gobierno de los jueces, donde nueve de los vocales del sector progresista han acusado directamente a la presidenta, Isabel Perelló, de liderar una maniobra que ha permitido imponer de forma “deliberada y abrupta” un cambio de reglas para los nombramientos internos que les excluye y otorga de facto el control al sector conservador.
The president of the Supreme Court and the General Council of the Judiciary (CGPJ), Isabel Perelló, presides over a plenary session of the CGPJ / CGPJ
A ello se une que el pasado viernes el PP ha registrado una nueva Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objetivo de cambiar el sistema de elección de los 12 vocales del Consejo de origen, de forma que los jueces elijan a los jueces y el sistema se adecúe a los estándares europeos. Dicen actuar en consonancia con las conclusiones del Informe del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) y del Consejo de Europa a través de la Comisión de Venecia.
Según detalla el Supremo en su informe, la amplitud y minuciosidad con la que actualmente la ley regula los nombramientos en la cúpula judicial deja ya un margen escaso a la potestad reglamentaria del CGPJ que, a lo sumo, puede cumplir una función de complemento. Admite no obstante que se pretende potenciar a la objetividad, la transparencia y la igualdad de los procedimientos actuales.
Agrega que la definición que el Reglamento pretende de un conjunto de factores objetivos, como son los méritos, y su clasificación según las características de la plaza (que puede tener carácter jurisdiccional, gubernativa o mixta), así como de unos requisitos estrictos de motivación, reducen el ámbito en el que puede moverse la decisión de los vocales.
“En definitiva, la mejor definición de esos elementos reglados conduce a la reducción del núcleo discrecional, lo que sirve a la confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia y a los valores constitucionales de objetividad, prohibición de la arbitrariedad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva”, valora el informe Berberoff.
Motivación reforzada
Uno de los aspectos en los que se detiene es el de la motivación reforzada que exigirá el nuevo Reglamento, algo que el informe considera “un aspecto central y novedoso” al introducir la indicación de los supuestos en que será exigible dicha motivación extra para realizar un nombramiento.
Advierte, no obstante, de qué propuesta de Reglamento “ni define la motivación reforzada ni da pautas o criterios sobre el contenido de esta exigencia”. Concluye la exigencia de motivación es única y no puede clasificarse según su intensidad, extensión etc. “Otra cosa es cómo se materialice esta exigencia en cada caso concreto, lo que dependerá de las circunstancias concurrentes, que es lo que ha llevado a la jurisprudencia, al examinar la suficiencia de la motivación de determinadas decisiones en supuestos límite, a exigir aclaraciones o explicaciones adicionales”.
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