El fiscal José Manuel San Baldomero ha recurrido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de prorrogar la investigación a la esposa del presidente del Gobierno hasta el 16 de abril de 2026. En su recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, explica que la ampliación de sus pesquisas por seis meses que realizó la semana pasada el titular del Juzgado de Instrucción número 41 se realizó en atención a un precepto legal que no cabe ahora que el procedimiento ha decidido sustanciarse ante un tribunal del jurado.
Peinado amplió sus pesquisas contra Begoña Gómez porque “la lógica y la empírica demuestran claramente que es más que previsible” que las diligencias pendientes se extiendan durante los próximos meses. Advertía también de que, de no hacerlo, se llegaría a la caducidad del procedimiento “equivalente a un sobreseimiento por no poder realizarse las diligencias necesarias”.
Pero el fiscal le reprocha que haya acordado una prórroga de los plazos de instrucción prevista para investigaciones ordinarias cuando ahora la causa se instruye por las normas de la Ley del Jurado, que “tiene sus propias especialidades y secuencias probatorias” y no rigen las limitaciones del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que amplió las pesquisas en seis meses más.
También recurre Barrabés
Por otra parte, el empresario recomendado por Begoña Gómez, Juan Carlos Barrabés, también ha recurrido las resoluciones del magistrado. En uno de ellos reprocha al juez Peinado que las adjudicaciones de Red.es, por las que él está imputado, también se investigan en otro procedimiento. “Concretamente, en el procedimiento seguido ante la Fiscalía Europea”, recuerda en la impugnación, que precisa que ello incluye las cartas de apoyo que recibió su empresa.
“Por lo tanto, siendo la Fiscalía Europea el órgano competente para la investigación de los hechos relacionados con estos concretos expedientes financiados con fondos de la Unión Europea, el análisis de la supuesta existencia de irregularidades, si las hubiera -cosa que negamos-, es competencia exclusiva de dicho órgano”, lo que significa que el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid “es manifiestamente incompetente para trasladar a este procedimiento hechos, documentos o evidencias que están siendo valoradas en otro procedimiento”.
Begoña Gómez, Carlos Barrabés and Pedro Sánchez / Nacho García del Álamo
El empresario también señala que “con relación a la adjudicación al Ayuntamiento de Madrid y las posteriores prórrogas” se trata de “una adjudicación que se efectuó en el año 2017, por lo que, difícil influencia podría tener la señora Gómez en esa época cuando su marido no era presidente del gobierno, no conocía al señor Barrabés y, cuando además el Ayuntamiento de Madrid estaba gobernado por otro partido político de distinto signo” al de su marido.
“En conclusión, no existiendo ni una sola evidencia que acredite la existencia de influencia en funcionario alguno o de ventaja o beneficio solicitado por el señor Barrabés a cambio de un soborno también inexistente, es evidente que no concurren los elementos de los delitos que se imputan”, por lo pide al juzgado el archivo de las actuaciones.
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