El Pleno del Consejo General del Poder Judicial tiene pendiente aprobar este miércoles su análisis sobre el Anteproyecto de ley para regular el secreto profesional de los periodistas, que ha levantado suspicacias entre estos profesionales por incluir determinados supuestos en los que un juez podrá obligar a la identificación de las fuentes con el argumento de “evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida o la integridad física de las personas” o “para la seguridad nacional”.
En línea con esta preocupación de los profesionales, el borrador del informe que han redactado las vocales del órgano de gobierno de los jueces Lucía Avilés e Isabel Revuelta advierte de las citadas limitaciones son poco claras, debilitan la protección de este derecho y además “generan perplejidad”.
Meeting of the plenary session of the General Council of the Judiciary / CGPJ
Concretamente, el informe advierte que las limitaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la ley establecen un “marco de limitación del derecho al secreto profesional que hace imprevisible” para sus titulares, es decir para los periodistas, “saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuáles son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional”.
Esta circunstancia, añade el informe al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, “no se acomoda con las exigencias de claridad y precisión de la ley limitadora de derechos fundamentales establecida tanto por el Tribunal de Justicia, desde la perspectiva del artículo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de nuestra propia Constitución.
“Débil” protección
El informe le fue encomendado al órgano consultivo el pasado 29 de septiembre e incide en que algunas previsiones del Anteproyecto “comportan una protección más débil de la que ofrece y debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico” y muestran “insuficiencias y fallas respecto al derecho de la Unión. Por ello, las vocales ponentes sugieren redacciones alternativas de algunos preceptos proyectados en relación con el objeto, las definiciones, la titularidad y el contenido.
A juicio de este órgano, y “con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica y certidumbre en la configuración de los supuestos habilitantes de adopción de medidas restrictivas del derecho al secreto”, debería “si el interés constitucional en la averiguación de los hechos y la identificación del delincuente, esto es, el interés en la persecución y castigo del delito, constituye un fin legítimo y en qué supuestos para la imposición de restricciones al secreto profesional”.
En términos generales el borrador recuerda que la protección del secreto de las fuentes periodísticas “es una garantía indisolublemente unida al derecho a la libertad de información”. “Se trata de una garantía instrumental para el pleno ejercicio del derecho a comunicar información que permite a los profesionales de la información mantener el secreto sobre la identidad de sus fuentes de información, estableciendo así un ámbito de inmunidad frente al poder público que pretenda obtener esos datos”, continúa.
Por ello, inciden en que las razones que justifican la protección de las fuentes “son de tipo prudencial, basadas en un juicio de experiencia, en el sentido de que, de no existir tal garantía, la capacidad de los medios de comunicación de obtener información relevante para ser publicada”.
Desaliento en las fuentes
De lo contrario la situación de las fuentes a las que acuden los periodistas “se vería seriamente mermada por el miedo, la inseguridad o el desaliento de quienes tienen esa información y estarían en condiciones de compartirla con los profesionales de la información para que viera la luz”.
Finalmente, critican que de la lectura del anteproyecto de ley no se desprende una posición clara sobre la interacción de la ley proyectada con la norma europea. “Por el contrario, tanto en la exposición de motivos como en el articulado se aprecian insuficiencias y fallas que deberían ser necesariamente reconsideradas“.
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