Malas noticias para un jubilado. Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tendrá que devolver 10.027,66 euros de su pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras cobrar de forma indebida, ya que había percibido el 100% de la pensión mientras estaba dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Según la sentencia, Belarmino se jubiló en 2014 a través del Régimen General, pero “se dio de alta en el régimen especial de autónomos el 15 de noviembre de 2021, comunicando a la Seguridad Social el inicio de actividad RETA”. Dada esta situación la Seguridad Social se dio cuenta de que el pensionista seguía cobrando el 100% de su pensión de jubilación mientras estaba dado de alta como autónomo, algo que es incompatible (salvo los casos previstos en la Ley General de la Seguridad Social). Por eso, envió una carta de resolución en la que decía que “suspende la pensión y declara la procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente por importe de 9.465,15 euros”.
Sin embargo, el jubilado aparentemente nunca recibió la notificación, ya que su domicilio figuraba como “desconocido” en el expediente. Ante esto, la Seguridad Social publicó la resolución en el BOE, conforme a la normativa. Meses después, el pensionista solicitó regularizar su situación mediante la modalidad de jubilación activa, que permite compatibilizar trabajo y pensión al 50%.
La Seguridad Social aclaró que los pagos anteriores a esa solicitud constituían un cobro indebido, al haber recibido la pensión completa sin acogerse a ninguna de las modalidades que lo permiten. Por ello, reclamó la devolución de las cantidades, lo que llevó al jubilado a presentar una reclamación administrativa, que fue desestimada, alegando que nunca había ejercido realmente la actividad y que la Administración debería haber gestionado su baja en el RETA.
La pensión no puede cobrarse estando de alta en el RETA
Tras pasar por el Juzgado de lo Social, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó la decisión de la Seguridad Social. La Sala concluyó que el pensionista incurrió en una incompatibilidad al mantenerse inscrito como autónomo mientras cobraba la pensión completa, según el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la incompatibilidad entre pensión y trabajo.
No basta con dejar de trabajar: hay que tramitar la baja
El error del pensionista fue mantenerse de alta en el RETA sin solicitar la baja, pensando que con no ejercer actividad bastaba para conservar la pensión. La Sala recuerda que lo relevante no es si se trabajó o no, sino el estado de alta en el sistema. La resolución señala que “no ha existido indefensión, ya que el recurrente tuvo acceso completo al expediente administrativo del INSS y pudo presentar alegaciones”.
En consecuencia, el Tribunal determinó que el jubilado percibió indebidamente la pensión completa durante los meses en que estuvo de alta como autónomo, validando así la reclamación de la Seguridad Social. La sentencia concluye que los defectos de notificación no invalidan el acto administrativo, pues “no se acreditó perjuicio o indefensión material, y la actuación del INSS se ajustó a la normativa vigente”.
